CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA
(Sin relación de dependencia
laboral — Contrato electrónico)
Celebrado por medios
electrónicos conforme a la Ley de Comercio
Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos
(Ley 67, R.O. Suplemento 557, 17 de abril de 2002)
COMPARECIENTES
Intervienen en la celebración del presente contrato
electrónico, por una parte, MANUEL XAVIER
HERNÁNDEZ BAQUERO CRUZ, con RUC 0928384155001,
nombre comercial KIF CANNABIS SHOP,
con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia
del Guayas, a quien en adelante se denominará
"EL CONTRATANTE"; y por otra parte:
- Nombres y apellidos completos
- —
- Cédula de identidad/ciudadanía
- —
- RUC
- —
- Domicilio
- —
- Correo electrónico
- —
- Teléfono celular
- —
A quien en adelante se denominará
"EL PRESTADOR". Las partes, capaces
para contratar y obligarse conforme a la ley,
convienen en celebrar el presente contrato civil
de prestación de servicios por medios electrónicos,
al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS
1. NATURALEZA DEL CONTRATO.
El presente contrato es de naturaleza estrictamente
civil, regulado por los artículos 1453 y siguientes
del Código Civil ecuatoriano, así como por los
artículos 1941 a 1947 del mismo cuerpo legal
relativos al arrendamiento de servicios inmateriales.
Este contrato NO constituye, ni podrá interpretarse
como, un contrato individual de trabajo conforme al
artículo 8 del Código del Trabajo. No existe entre
las partes relación de dependencia, subordinación
laboral, horario fijo, exclusividad, ni ningún otro
elemento que configure una relación laboral.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
EL PRESTADOR se compromete a realizar, de manera
autónoma e independiente, servicios de mensajería y
entrega de paquetes por cuenta de EL CONTRATANTE,
consistentes en: recoger paquetes previamente
preparados en el local o bodega de EL CONTRATANTE
ubicado en la ciudad de Guayaquil y entregarlos al
destinatario final indicado por EL CONTRATANTE.
3. LIBERTAD DE ACEPTACIÓN O RECHAZO.
EL CONTRATANTE ofrecerá servicios de entrega a
EL PRESTADOR mediante comunicación escrita (incluido
mensaje de texto o WhatsApp). EL PRESTADOR tiene la
libertad absoluta de aceptar o rechazar cada
solicitud de entrega sin necesidad de justificación
alguna, sin que el rechazo genere penalidad, sanción,
descuento ni afectación de ninguna naturaleza a la
relación contractual. Cada aceptación constituye un
encargo individual e independiente.
4. AUTONOMÍA OPERATIVA.
EL PRESTADOR ejecutará los servicios con total
autonomía, utilizando sus propios medios de
transporte y sin sujeción a horarios, rutas
predeterminadas, uniforme ni instrucciones
operativas de EL CONTRATANTE más allá de la
dirección de entrega y las condiciones de cuidado
del paquete. EL PRESTADOR no portará identificación,
uniforme ni material publicitario de KIF Cannabis
Shop ni de EL CONTRATANTE.
5. CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA.
EL CONTRATANTE pagará a EL PRESTADOR una tarifa
variable por cada entrega efectivamente realizada,
calculada de la siguiente manera:
5.1. Tarifa por kilómetro.
La contraprestación se calculará sobre la base de
una tarifa que oscilará entre treinta centavos de
dólar de los Estados Unidos de América (USD $0.30)
y cincuenta centavos de dólar de los Estados Unidos
de América (USD $0.50) por cada kilómetro recorrido
desde el local o bodega de EL CONTRATANTE hasta la
dirección de entrega del destinatario final. La
tarifa específica aplicable a cada entrega será
comunicada por EL CONTRATANTE al momento de ofrecer
la solicitud de servicio, y la aceptación de dicha
solicitud por parte de EL PRESTADOR implica su
conformidad con la tarifa comunicada para ese
servicio específico.
5.2. Cálculo de la distancia.
La distancia de cada entrega se determinará
utilizando la herramienta Google Maps
(maps.google.com) u otra aplicación de
geolocalización equivalente que las partes acuerden,
tomando como referencia la ruta más corta en
vehículo desde el punto de recogida hasta la
dirección de destino. El cálculo realizado por la
herramienta al momento de ofrecer la solicitud de
servicio será la referencia oficial para la
liquidación del pago correspondiente.
5.3. Comunicación previa del monto.
EL CONTRATANTE comunicará a EL PRESTADOR, al momento
de cada oferta de servicio, el monto total estimado
de la contraprestación (resultado de multiplicar la
tarifa por kilómetro aplicable por la distancia
calculada). EL PRESTADOR aceptará o rechazará el
servicio con pleno conocimiento de dicho monto.
5.4. Facturación y pago.
EL PRESTADOR emitirá factura electrónica o nota de
venta válida por cada servicio prestado, siendo
este requisito indispensable para el procesamiento
del pago. El pago se realizará dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes a la presentación de la
factura o nota de venta.
6. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL.
EL PRESTADOR declara mantener su RUC activo y al
día, siendo el único responsable del cumplimiento
de sus obligaciones tributarias ante el Servicio de
Rentas Internas (SRI) y de su afiliación voluntaria
al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS),
si así lo determinare. EL CONTRATANTE no asume
responsabilidad alguna por el pago de impuestos,
aportes al IESS, ni beneficio social alguno a favor
de EL PRESTADOR, por no existir relación de
dependencia laboral.
7. RESPONSABILIDAD SOBRE LOS PAQUETES.
EL PRESTADOR asume la custodia del paquete desde el
momento en que lo recoge en el local o bodega de
EL CONTRATANTE hasta su entrega al destinatario
final. EL PRESTADOR será responsable por daños,
pérdidas o deterioro del paquete que ocurran
durante este período y que sean atribuibles a su
negligencia, culpa o dolo. En caso de pérdida o
daño comprobado por negligencia de EL PRESTADOR,
este deberá reembolsar a EL CONTRATANTE el valor
del contenido del paquete según la factura de
venta correspondiente.
8. CONFIRMACIÓN DE ENTREGA.
EL PRESTADOR deberá confirmar la entrega de cada
paquete mediante mensaje escrito (WhatsApp u otro
medio acordado) a EL CONTRATANTE, indicando: hora
de entrega, persona que recibió, y cualquier
novedad relevante. EL CONTRATANTE podrá solicitar
evidencia fotográfica o de ubicación como
complemento de la confirmación, sin que esto
constituya control o supervisión laboral.
9. NO EXCLUSIVIDAD.
EL PRESTADOR es libre de prestar servicios
similares o de cualquier otra naturaleza a
terceros, sin restricción alguna. Este contrato
no genera exclusividad ni preferencia a favor de
EL CONTRATANTE.
10. CONFIDENCIALIDAD Y NO CAPTACIÓN.
EL PRESTADOR reconoce que, con motivo de la
ejecución de este contrato, tendrá acceso a
información de carácter reservado y confidencial
de EL CONTRATANTE y de sus clientes. En
consecuencia, las partes acuerdan lo siguiente:
10.1. Información Confidencial.
Se considerará información confidencial, sin que
esta enumeración sea taxativa: (a) datos personales
de los clientes de EL CONTRATANTE, incluyendo
nombres, direcciones, números telefónicos, correos
electrónicos y cualquier otro dato de identificación
o contacto; (b) contenido, naturaleza, valor y
destino de los paquetes entregados; (c) información
comercial de EL CONTRATANTE, incluyendo precios de
venta, márgenes, listas de proveedores, volúmenes
de operación, estrategias comerciales, promociones
y cualquier dato relativo al funcionamiento del
negocio; (d) procedimientos internos, protocolos
operativos y sistemas de trabajo de EL CONTRATANTE;
y (e) cualquier otra información que EL CONTRATANTE
comunique o a la que EL PRESTADOR acceda con
motivo del servicio y que no sea de dominio
público.
10.2. Obligaciones de Confidencialidad.
EL PRESTADOR se obliga a: (a) no divulgar, revelar,
comunicar, publicar ni poner a disposición de
terceros, por ningún medio y bajo ninguna
circunstancia, la información confidencial definida
en esta cláusula; (b) no utilizar la información
confidencial para fines distintos a la ejecución
del presente contrato; (c) no copiar, reproducir,
fotografiar ni almacenar en dispositivos propios o
de terceros la información confidencial, salvo lo
estrictamente necesario para ejecutar la entrega
en curso; (d) eliminar o devolver toda información
confidencial que obre en su poder al momento de la
terminación del contrato o cuando EL CONTRATANTE lo
requiera.
10.3. Prohibición de Captación de Clientes (Non-Solicitation).
EL PRESTADOR se compromete a no contactar,
solicitar, captar ni intentar captar, directa o
indirectamente, a los clientes de EL CONTRATANTE
cuyos datos haya conocido con motivo de la
prestación del servicio, con el propósito de
ofrecerles productos o servicios iguales, similares
o sustitutos a los comercializados por
EL CONTRATANTE, ya sea por cuenta propia o por
cuenta de terceros. Esta prohibición aplica
respecto de cualquier cliente cuya información
EL PRESTADOR haya conocido durante la vigencia del
contrato.
10.4. Vigencia de las Obligaciones.
Las obligaciones de confidencialidad y de no
captación establecidas en esta cláusula subsistirán
durante la vigencia del presente contrato y por un
período de dos (2) años contados a partir de la
fecha de terminación del mismo, por cualquier
causa. Transcurrido dicho plazo, las obligaciones
se extinguirán automáticamente sin necesidad de
declaración alguna.
10.5. Excepciones.
No se considerará violación de esta cláusula la
divulgación de información que: (a) sea de dominio
público al momento de su divulgación, sin que esto
sea consecuencia de un incumplimiento de
EL PRESTADOR; (b) sea requerida por autoridad
judicial o administrativa competente mediante
orden escrita y debidamente fundamentada, en cuyo
caso EL PRESTADOR deberá notificar a EL CONTRATANTE
de forma inmediata y previa a la divulgación,
salvo que la orden lo prohíba expresamente.
11. CLÁUSULA PENAL.
De conformidad con los artículos 1551 a 1558 del
Código Civil ecuatoriano, las partes acuerdan
establecer la siguiente cláusula penal como
estimación anticipada de los daños y perjuicios
derivados del incumplimiento de las obligaciones
de EL PRESTADOR:
a) Pérdida o daño
de paquetes por negligencia, culpa o dolo:
EL PRESTADOR pagará a EL CONTRATANTE una penalidad
equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%)
del valor del paquete según la factura de venta al
cliente final, sin perjuicio de las acciones
legales adicionales que correspondan.
b) Violación de la
obligación de confidencialidad o de no captación
de clientes (Cláusula 10):
EL PRESTADOR pagará a EL CONTRATANTE una penalidad
de quinientos dólares de los Estados Unidos de
América (USD $500.00) por cada infracción
comprobada, sin perjuicio de la obligación de
indemnizar los daños adicionales que dicha
violación hubiere causado.
c) Cualquier otro
incumplimiento grave de las obligaciones
establecidas en este contrato:
EL PRESTADOR pagará a EL CONTRATANTE una penalidad
equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%)
del valor de los daños efectivamente causados,
debidamente documentados.
La exigencia de la pena no requiere que
EL CONTRATANTE demuestre la cuantía exacta del
perjuicio sufrido, bastando la acreditación del
incumplimiento. EL CONTRATANTE podrá optar entre
exigir el cumplimiento de la obligación principal
o la pena, pero no ambas, salvo que la pena se
haya estipulado por el simple retardo en el
cumplimiento (Art. 1553 del Código Civil). La
penalidad podrá ser descontada de cualquier valor
pendiente de pago a favor de EL PRESTADOR, previa
notificación escrita.
12. VIGENCIA Y TERMINACIÓN.
El presente contrato tiene vigencia indefinida y
podrá ser terminado por cualquiera de las partes
en cualquier momento, mediante comunicación
escrita (incluido mensaje de WhatsApp o correo
electrónico), sin necesidad de expresar causa y
sin que la terminación genere derecho a
indemnización, liquidación ni compensación alguna
a favor de ninguna de las partes, salvo el pago de
servicios efectivamente prestados y no cancelados,
y sin perjuicio de las obligaciones derivadas de
la cláusula penal y de confidencialidad y no
captación que subsistirán tras la terminación
conforme a lo establecido en las Cláusulas 10 y 11.
13. DECLARACIÓN EXPRESA DE INDEPENDENCIA.
Las partes declaran libre y voluntariamente que:
(a) no existe entre ellas relación de dependencia
laboral; (b) EL PRESTADOR actúa como prestador
autónomo de servicios civiles; (c) EL PRESTADOR no
está sujeto a horario, jornada, ni subordinación
de ningún tipo; (d) la única obligación de
EL CONTRATANTE es el pago de la tarifa por
servicio efectivamente prestado y facturado;
(e) EL PRESTADOR conoce y acepta que este contrato
no genera derechos laborales, beneficios sociales
ni estabilidad de ninguna clase.
14. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
EL CONTRATANTE tratará los datos personales de
EL PRESTADOR exclusivamente para los fines de este
contrato y conforme a la Ley Orgánica de Protección
de Datos Personales (LOPDP). EL PRESTADOR tratará
los datos de los destinatarios exclusivamente para
ejecutar la entrega, quedándole prohibido copiar,
almacenar o utilizar dicha información para
cualquier otro fin. Lo establecido en esta
cláusula se entiende sin perjuicio de las
obligaciones más amplias contenidas en la
Cláusula 10 del presente contrato. EL PRESTADOR
podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
eliminación y oposición comunicándose con
EL CONTRATANTE al correo electrónico
kifecuador@gmail.com.
15. MEDIACIÓN OBLIGATORIA Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Toda controversia, diferencia o reclamo que surja
de este contrato o que guarde relación con él,
incluyendo su incumplimiento, resolución o nulidad,
se resolverá conforme al siguiente procedimiento
escalonado:
a) Negociación directa:
Las partes intentarán resolver la controversia de
buena fe mediante negociación directa dentro de un
plazo de diez (10) días hábiles contados desde la
notificación escrita de la controversia por
cualquiera de las partes.
b) Mediación obligatoria:
Si la negociación directa no resolviere la
controversia, las partes se obligan a someter el
conflicto a mediación ante un Centro de Mediación
debidamente autorizado y registrado por el Consejo
de la Judicatura en la ciudad de Guayaquil, de
conformidad con la Ley de Arbitraje y Mediación
(Ley s/n, R.O. 417 del 14 de diciembre de 2006,
codificada). Las partes se comprometen a asistir a
la audiencia de mediación y a participar de buena
fe en el proceso. Los costos de la mediación serán
asumidos por partes iguales, salvo acuerdo distinto
durante la mediación.
Las partes reconocen que, conforme al artículo 47
de la Ley de Arbitraje y Mediación,
el acta de mediación en que conste el
acuerdo tiene efecto de sentencia ejecutoriada y
cosa juzgada, y se ejecutará del mismo
modo que las sentencias de última instancia,
siguiendo la vía de apremio.
c) Jurisdicción ordinaria:
Únicamente si la mediación concluyere sin acuerdo
total, cualquiera de las partes podrá someter la
controversia a conocimiento y resolución de los
jueces civiles competentes de la ciudad de
Guayaquil, renunciando expresamente a cualquier
otro fuero que pudiera corresponderles por razón
de domicilio presente o futuro.
d) Requisito de procedibilidad:
La mediación constituye requisito previo e
indispensable para acudir a la jurisdicción
ordinaria. Ninguna de las partes podrá iniciar
acción judicial sin acreditar que se agotó la
etapa de mediación mediante la presentación del
acta de imposibilidad de acuerdo emitida por el
Centro de Mediación.
16. DOMICILIO Y NOTIFICACIONES.
Para efectos de este contrato, las partes señalan
como domicilio las direcciones indicadas en la
sección de Comparecientes. Las notificaciones
podrán realizarse válidamente por medio de mensaje
de WhatsApp a los números registrados por cada
parte, correo electrónico a las direcciones
registradas, o comunicación escrita entregada en
el domicilio señalado.
17. VALIDEZ ELECTRÓNICA DEL CONTRATO.
Las partes reconocen y aceptan expresamente que:
a)
El presente contrato ha sido celebrado íntegramente
por medios electrónicos, conforme a los artículos
2, 3, 14 y 45 de la Ley de Comercio Electrónico,
Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos (Ley 67).
En virtud de dichas normas, este contrato tiene
igual valor jurídico que un contrato instrumentado
en soporte físico y no se le negará validez ni
fuerza obligatoria por haberse formado
electrónicamente.
b)
La aceptación de EL PRESTADOR se ha manifestado
mediante una acción afirmativa expresa e inequívoca
consistente en la activación voluntaria de la
casilla de aceptación y la pulsación del botón
"Acepto y firmo electrónicamente el contrato" en
el sitio web de EL CONTRATANTE (kifecuador.com).
Dicha acción constituye firma electrónica conforme
al artículo 13 de la Ley 67 y tiene la misma
validez y efectos jurídicos que una firma
manuscrita, conforme al artículo 14 de la misma
ley.
c)
El contenido del presente contrato fue puesto a
disposición de EL PRESTADOR mediante incorporación
por remisión a través de enlace electrónico
directo, conforme al artículo 3 de la Ley 67 y al
artículo 1 de su Reglamento General (Decreto
Ejecutivo 3496). EL PRESTADOR declara haber
accedido, leído y comprendido la totalidad del
contenido antes de manifestar su aceptación.
d)
EL CONTRATANTE conservará el presente contrato en
formato electrónico, junto con todos los metadatos
asociados a la aceptación (fecha, hora, dirección
IP, identificador único del contrato e integridad
del documento), conforme al artículo 8 de la
Ley 67, por un período mínimo de diez (10) años
contados desde la terminación de la relación
contractual.
e)
EL PRESTADOR recibirá una copia del presente
contrato en formato PDF, enviada al correo
electrónico registrado, la cual incluirá los datos
de identificación del contrato, la fecha y hora de
aceptación, y la huella digital (hash SHA-256) del
documento aceptado. EL PRESTADOR podrá solicitar
en cualquier momento una copia adicional del
contrato o una versión impresa, comunicándose con
EL CONTRATANTE.
f)
Conforme al artículo 7 de la Ley 67, la integridad
del presente contrato podrá verificarse en
cualquier momento mediante la comparación del
hash SHA-256 registrado al momento de la aceptación
con el hash del documento conservado por
EL CONTRATANTE.
18. ACEPTACIÓN ELECTRÓNICA.
EL PRESTADOR declara que, previo a la aceptación
del presente contrato:
a)
Fue informado sobre los medios técnicos necesarios
para acceder al contrato (navegador web y conexión
a internet), conforme al artículo 48 de la
Ley 67.
b)
Fue informado sobre su derecho a solicitar una
copia impresa del contrato, su derecho a retirar
el consentimiento para el uso de medios
electrónicos, y los procedimientos para ejercer
dichos derechos, conforme al artículo 49 de la
Ley 67.
c)
Accedió al texto completo del contrato a través
del enlace electrónico proporcionado en el
formulario de aplicación del sitio web de
EL CONTRATANTE, y tuvo la oportunidad de leerlo,
descargarlo e imprimirlo antes de aceptarlo.
d)
Proporcionó voluntariamente sus datos personales
de identificación en el formulario de aplicación,
los cuales han sido incorporados en la sección de
Comparecientes del presente contrato.
e)
Manifestó su consentimiento libre, expreso e
inequívoco mediante la activación de la casilla de
aceptación (inicialmente desmarcada) y la
pulsación del botón de aceptación, en la fecha y
hora registradas en el sistema.
El presente contrato se perfecciona en la
ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, en la
fecha y hora en que EL PRESTADOR completó la
acción de aceptación electrónica descrita en el
literal (e) anterior.
19. USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN COMUNICACIONES.
EL CONTRATANTE utiliza sistemas de inteligencia
artificial (en adelante "IA") como herramienta de
apoyo en sus canales de comunicación interna,
incluyendo pero no limitándose al chat de recursos
humanos disponible en la plataforma. EL PRESTADOR
reconoce y acepta expresamente lo siguiente:
19.1.
Naturaleza informativa. Las respuestas generadas
por los sistemas de IA de EL CONTRATANTE tienen
carácter exclusivamente informativo y orientativo.
No constituyen instrucciones vinculantes,
compromisos contractuales, asesoramiento legal,
tributario ni profesional de ninguna naturaleza,
ni modifican en modo alguno los términos del
presente contrato.
19.2.
Limitaciones de la IA. Los sistemas de
inteligencia artificial pueden generar respuestas
inexactas, incompletas, desactualizadas o erróneas
debido a las limitaciones técnicas inherentes a
esta tecnología. EL PRESTADOR no deberá tomar
decisiones basándose exclusivamente en la
información proporcionada por los sistemas de IA
sin verificarla previamente.
19.3.
Prevalencia del contrato. En caso de contradicción
entre cualquier respuesta generada por un sistema
de IA de EL CONTRATANTE y lo establecido en el
presente contrato, sus anexos o las comunicaciones
escritas emitidas por un representante autorizado
de EL CONTRATANTE, prevalecerán siempre estos
últimos.
19.4.
Verificación con representante humano. EL
PRESTADOR podrá en cualquier momento solicitar la
intervención de un representante humano de EL
CONTRATANTE para aclarar, confirmar o corregir
cualquier información proporcionada por los
sistemas de IA, comunicándose al correo
electrónico kifecuador@gmail.com o al número de
WhatsApp registrado de EL CONTRATANTE.
19.5.
Exención de responsabilidad. EL CONTRATANTE no
será responsable por daños, perjuicios, pérdidas
ni decisiones que EL PRESTADOR adopte basándose en
información generada por los sistemas de IA que
resulte ser inexacta, incompleta o errónea,
siempre que EL PRESTADOR haya tenido la
posibilidad de verificar dicha información con un
representante humano conforme al numeral
anterior.
REGISTRO DE ACEPTACIÓN ELECTRÓNICA
(Generado automáticamente
por el sistema — No requiere firma manuscrita)
DATOS DEL CONTRATO
- Identificador único del contrato
- —
- Versión del contrato
- —
- Hash SHA-256 del documento
- —
DATOS DE EL PRESTADOR
- Nombres y apellidos
- —
- Cédula de identidad
- —
- RUC
- —
- Correo electrónico
- —
- Teléfono celular
- —
DATOS DE LA ACEPTACIÓN
- Fecha y hora de aceptación (UTC-5)
- —
- Dirección IP
- —
- Navegador / User-Agent
- —
- Método de verificación de identidad
- —
- Acción realizada
- Activación de casilla + pulsación de botón
"Acepto y firmo electrónicamente el contrato"
DATOS DE EL CONTRATANTE
- Razón social
- MANUEL XAVIER HERNÁNDEZ BAQUERO CRUZ
- Nombre comercial
- KIF CANNABIS SHOP
- RUC
- 0928384155001
- Domicilio
- Guayaquil, Guayas, Ecuador
- Correo electrónico
- kifecuador@gmail.com
- Sitio web
- kifecuador.com